Derechos de Visitas de abuelos y otros allegados

derechos de visitas de los abuelos

¿Sabías que los abuelos, otros parientes y allegados tienen derecho a visitar a los menores?

Como indica el Artículo 8.1 de la Convención de los Derechos del Niño, lo ideal es que los menores de edad puedan relacionarse con normalidad con sus parientes, pues es necesario para su desarrollo.

Si bien, dependerá de las circunstancias y el caso concreto, pues siempre debe prevalecer el interés del menor frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas.

El Tribunal Supremo nos lo recuerda al establecer los siguientes principios que lo desarrollan:

  1. La normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.
  2. Los jueces adoptaran de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso, pudiendo incluso sustituir la voluntad de las partes.
  3. El interés del menor permite acceder en casación al TS, si no se ha observado correctamente dicho interés.
  4. En materia de relaciones personales, es el beneficio de los menores el que debe valorarse en cada caso, no un beneficio genérico y difuso, sino que debe materializarse y determinarse a través de una valoración judicial que debe tener como límites: la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor.

Son habituales las reclamaciones de abuelos y otros parientes en vía judicial para poder ver a su nieto o familiar menor de edad. Normalmente tras el fallecimiento de uno de los progenitores, impidiendo el otro el contacto con la familia política, también del propio progenitor custodio con respecto a su propia familia e incluso cuando el progenitor no custodio impide de alguna manera la relación con abuelos o tíos, aunque las circunstancias pueden ser muy variadas.

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”

Código Civil Artículo 160.2

Rosa Bocanegra

Rosa Bocanegra es socia fundadora del despacho Bocanegra Abogados. Experta en las áreas de Derecho Civil, Familia, Mercantil y Bancario. Abogada en ejercicio desde 1.993

30 de junio de 2021

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